Las Leyes Federales N° 24.901 y 22.431 son las que garantizan el acceso a todos las coberturas y prestaciones que ofrece el sistema de salud a partir de 1994. En ella se hace referencia a las prestaciones básicas en favor de las personas con una discapacidad, definida como “toda alteración funcional de cualquier tipo, motora, mental, visceral y/o mixta etc., que produce un déficit frente al resto de las personas que no la tienen”. Al tener un déficit motor, las personas con Parkinson están comprendidas por esta norma que promueve la protección integral, busca mantener la equidad de condiciones y tiene vigencia en todo el territorio nacional.
Para que estos beneficios sean efectivos, es necesario tramitar el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D) ante una Junta Evaluadora que lo otorga a toda persona que tenga «Una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral». Se trata de un instrumento público indubitable, es decir que impide que se ponga en duda la legitimidad de lo que afirma. [Leer más…] acerca de EL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (C.U.D), UNA LLAVE SUMAMENTE ÚTIL PARA EJERCER EL DERECHO A LA SALUD.