Las Leyes Federales N° 24.901 y 22.431 son las que garantizan el acceso a todos las coberturas y prestaciones que ofrece el sistema de salud a partir de 1994. En ella se hace referencia a las prestaciones básicas en favor de las personas con una discapacidad, definida como “toda alteración funcional de cualquier tipo, motora, mental, visceral y/o mixta etc., que produce un déficit frente al resto de las personas que no la tienen”. Al tener un déficit motor, las personas con Parkinson están comprendidas por esta norma que promueve la protección integral, busca mantener la equidad de condiciones y tiene vigencia en todo el territorio nacional.
Para que estos beneficios sean efectivos, es necesario tramitar el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D) ante una Junta Evaluadora que lo otorga a toda persona que tenga «Una alteración funcional permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral». Se trata de un instrumento público indubitable, es decir que impide que se ponga en duda la legitimidad de lo que afirma.
La persona interesada en tramitar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) debe dirigirse al servicio Social Zonal, presentar el DNI junto al Diagnóstico emitido por el médico tratante y notificarse sobre la documentación que debe agregar el día de presentación ante la Junta Evaluadora (en caso de no poder asistir la persona solicitante por motivos de salud, podrá tramitarlo un familiar o representante legal debidamente acreditado, con requisitos específicos para esta situación).
Como herramienta ante las obras sociales, las empresas de medicina prepaga o el sistema de salud pública, el certificado permite gestionar medicamentos (todos los relacionados con la enfermedad o patología de base y las consecuencias o secuelas de la misma), tratamientos en centros especializados (cobertura de hogares, centros de día, centros educativos terapéuticos) con traslado a domicilio (sin topes ni limites individuales e interdisciplinarios) y prestaciones técnicas (sillas de ruedas con motor, bastones, etc.).
Incluye otras utilidades como el libre pase en medios de transporte público terrestres (trenes, subtes, colectivos de corta, media y larga distancia), exención de la patente automotor e impuestos municipales (esto último se debe solicitar), facilita la obtención de pensiones y beneficios laborales, entre otros. Además, obliga a las obras sociales a cubrir hasta el 100 por ciento de las prestaciones, según la patología.
Estos contenidos se van a profundizar el martes 9 de Octubre con el título “¿Cómo hacer valer los derechos a la salud que el Estado garantiza? como parte del Ciclo de Charlas “Convivir con la Enfermedad de Parkinson”, dirigido a la comunidad. El encuentro se realizará en el Aula Mayor de nuestro Hospital y estará a cargo del especialista Dr. Leopoldo Hugo Guardia, abogado, Asesor Jurídico del Hospital Churruca, quien gentilmente nos adelantó la información para esta nota.